Dice la Constitución:
“[El presidente] nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.”
Dice Rosenkrantz, en su voto de hoy, con el objeto de rechazar la revisión que el Senado ha hecho de un grupo de jueces trasladados sin el acuerdo que demanda la Constitución:
“La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no... Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo [el traslado de jueces] por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación.”
Aunque los traslados de jueces sin acuerdo del Senado no se encuentren amparados por la Constitución, para Rosenkrantz, el problema no radica en que dichos traslados puedan ser inconstitucionales, sino en que, si el Senado decidiera revisarlos (para cumplir con la Constitución) lo que se pondría en juego sería “la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)”.
El problema entonces es que para Rosenkrantz, el derecho constitucional de un juez a no ser removido (aún cuando hubiese sido trasladado de modo inconstitucional) sería más relevante que la la obligación de que su nombramiento pase por el Senado. Dicho de otro modo: los resultados de un traslado inconstitucional serían más constitucionales que el mecanismo de nombramiento que debería haberlo habilitado. Una paradoja que solo puede comprenderse por quien piensa al Poder Judicial por fuera de los márgenes constitucionales. Es así que Rosenkrantz llega a advertir:
“El caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial.”
Lo que Rosenkrantz nos asegura, en definitiva, es que la independencia del Poder Judicial estaría en riesgo si se llegara a cumplir con la Constitución. Para el magistrado, el Poder Judicial es independiente del documento legal que le da autoridad. Solo así se interpreta que el riesgo de mover a un juez sea más grave para el sistema republicano que el de no haber cumplido con los mecanismos correspondientes para su nombramiento.
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