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Virtuales jueces frente a las clases virtuales

Desde la virtualidad, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti firmaron el fallo principal de la sentencia que rechaza el DNU con el cual el gobierno nacional intenta frenar la dramática segunda ola de COVID. Con las camas UTI de CABA al 80%, los virtuales cortesanos interpretan que: 

"La cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de trece a dieciocho años y de veinte a veintinueve años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal."

Si bien el resto del fallo subrayará la autonomía de la Ciudad de Larreta, como se aprecia en este pasaje, los virtuales cortesanos no reniegan de la potestad del gobierno nacional para ejercer una "competencia sanitaria federal". Tan solo consideran que una pandemia en pleno pico de su desarrollo no alcanza para justificar dicha competencia. 

El virtual presidente (de la Corte) Carlos Rosenkrantz, quien también abona al falso dilema de la autonomía educativa de Larreta, prefiere estampar su firma virtual en un fallo aparte, donde asegura que la Constitución obliga a la Ciudad a hacerse cargo de sus servicios educativos, lo que vuelve "inaceptable" que Nación funde sus argumentos [atenti a lo que viene:] "en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos".

¿Se entendió? A entender de Rosenkratz, la curva disparada de contagios y el tsunami de internaciones que satura los hospitales de CABA no son más que "consideraciones meramente conjeturales," mientras que las vidas de los habitantes de la Ciudad son apenas "otros objetivos" que Alberto Fernández habría decidido considerar (vaya a saber por qué) "socialmente valiosos". 

¿Shockeados? Hay más. 

El tercer y último fallo corresponde al decimonónico Ricardo Lorenzetti, quien luego de citar a Hobbes y a Locke, y de adherir a la docrtina del estado natural en pleno siglo XXI, inicia lo que parece ser la argumentación más racional de todas, asegurando que "el Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando pueda constituirse en una causa de daños a terceros, siempre que no signifique una afectación esencial del derecho".

La disyuntiva que el hobbesiano Lorenzetti se planteará sin explicitar es la siguiente: ¿Es en el caso de la presencialidad en CABA más relevante el daño a terceros (es decir, las muertes) o la afectación del derecho a la educación? Esta es su conclusión: 

"En el supuesto del COVID 19, el contacto entre personas puede lograr una transmisión masiva, lo que justificó la medida de cerrar total o parcialmente escuelas en numerosos países en distintas regiones del mundo. Esta situación de excepción, que habilita la restricción, no puede producir, sin embargo, una afectación esencial del derecho. Ello ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad".

No, no leyeron mal. Lorenzetti nos está diciendo (confiando tal vez en que no lo leeremos), que a pesar de que el mundo viene cerrando las escuelas, él ha decidido que los cierres en la Argentina ya estarían resultando "irrazonables". Sin ser sanitarista, y sin ser docente, Lorenzetti evalúa como irracional para la Argentina aquello que acepta como racional para otros países. 

Ante semejantes argumentos, el ex cortesano analógico Eugenio Zaffaroni no tardó en retrucar en un artículo para Página 12 que con este fallo la Corte "asumió la corresponsabilidad en lo que hace al riesgo epidemiológico y a la protección de la salud". Conscientes de esta potencial acusación, luego de desestimar todos los riesgos sanitarios planteado en el DNU, los virtuales cortesanos hicieron lo imposible por lavarse las manos. Rosatti y Maqueda le tiraron la pelota a Larreta. Rosenkratz, en cambio, le dio la espalda al verdadero dilema: 

"En modo alguno debe [mi fallo] ser interpretado como abriendo juicio sobre cuál de las dos políticas [la de Larreta o Fernández] es la más adecuada en cada jurisdicción para armonizar en la crisis los distintos bienes jurídicos involucrados (salud, educación, libertad de circulación, entre otros)".

Y así lavó sus míticas manos el leviatán Lorenzetti: 

"[La] evaluación [de la cuestión sanitaria] no corresponde a los jueces, porque la magistratura carece de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública".

La pregunta entonces sería: si se admite no tener una solución al problema sanitario de fondo, y se admite que excede a las facultades de la Corte verter opinión sobre la materia, ¿por qué hacerlo? Zaffaroni dirá que la Corte Suprema se involucró en una "cuestión no judiciable". Nosotros, más llanos en nuestros argumentos, preferimos citar al Indio (distorsionándolo, como se debe); a fin de cuentas, "todo fallo es político".



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